
Deber no es delito: qué es realmente la insolvencia económica
Hay una frase que se repite en los consultorios de abogados, en las filas de los bancos y, sobre
todo, en el silencio de quien no duerme pensando en sus deudas: “yo no soy de los que no pagan”.
Y tiene razón. La inmensa mayoría de las personas que llegan a un proceso de insolvencia no
llegan por falta de voluntad, sino porque la vida les cambió de un momento a otro: un despido, una
enfermedad, un negocio que no funcionó, una separación.
La insolvencia económica de persona natural no comerciante es una figura legal colombiana,
regulada por la Ley 2445 de 2025, que permite a alguien que está en mora con varios acreedores
acudir a un Centro de Conciliación para renegociar sus deudas de forma ordenada, con el respaldo
de la ley, y no a puerta cerrada con cada banco por separado.
“No es esconderse de las deudas. Es enfrentarlas con reglas claras, en lugar de con miedo.”
¿Quién puede acceder?
La ley es clara y, sobre todo, más accesible que antes. Puede solicitar el proceso quien esté en
mora por más de 90 días con dos o más acreedores, o tenga dos o más cobros o procesos de
restitución de bienes en curso, siempre que el valor de esas deudas atrasadas supere el 30% del
total de sus obligaciones.
Esto no es un beneficio para “los que no quieren pagar”. Es una herramienta para quienes sí quieren
pagar, pero necesitan que alguien ponga orden donde antes solo había cobradores llamando al
mismo tiempo, por la misma deuda, sin ninguna coordinación entre ellos.
Entender esto es el primer paso. El segundo es saber cómo funciona el proceso y de eso hablamos
en la siguiente entrega.